Real Decreto 3/2023 de agua de consumo: qué exige y a quién
El Real Decreto 3/2023 fija los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro. Sustituye al RD 140/2003 e introduce el enfoque de riesgo: planes sanitarios del agua, control en los edificios prioritarios, como hoteles, residencias u hospitales, y nuevos plazos. Aquí tienes un resumen práctico.
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Qué es el Real Decreto 3/2023
Es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se publicó en el BOE el 11 de enero de 2023 y está en vigor desde el 12 de enero de 2023.
Incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y deroga el Real Decreto 140/2003, que regulaba la calidad del agua de consumo desde 2003.
Lo que cambia respecto al RD 140/2003
Enfoque de riesgo
Se evalúan y gestionan los riesgos en todo el recorrido del agua: zona de captación, abastecimiento y, en los edificios prioritarios, la instalación interior.
Plan Sanitario del Agua (PSA)
Los operadores de las zonas de abastecimiento y los titulares de los edificios prioritarios deben elaborar e implantar un PSA. Cuando está implantado, sustituye al protocolo de autocontrol.
Edificios prioritarios
Hospitales, residencias, hoteles, centros de enseñanza, instalaciones deportivas y centros penitenciarios de gran tamaño tienen obligaciones propias de control.
SINAC
El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, gestionado por el Ministerio de Sanidad, recoge resultados, incidencias y el registro de los edificios prioritarios.
A quién obliga y qué controla cada uno
| Quién | Qué le corresponde |
|---|---|
| Operador del abastecimiento | Autocontrol de la calidad del agua en su zona de abastecimiento y Plan Sanitario del Agua |
| Ayuntamiento | Vigilancia de la calidad del agua en el grifo del consumidor |
| Titular de edificios o locales con actividad pública o comercial | Aplicar las medidas y controles necesarios para que la calidad del agua no se deteriore desde la acometida hasta el grifo por falta de limpieza o mantenimiento de la instalación interior |
| Titular de un edificio prioritario | Además, el control del agua en el edificio y elaborar e implantar el Plan Sanitario del Agua |
| Autoridad sanitaria | Vigilancia sanitaria del conjunto del sistema |
Fuente: artículos 4 y 13 del Real Decreto 3/2023.
Edificios prioritarios: cuáles son y qué plazos tienen
El anexo VIII enumera los edificios prioritarios a nivel nacional. Si tu edificio está en esta tabla, tienes obligaciones propias:
| Tipo de edificio | A partir de |
|---|---|
| Hospitales y clínicas | 200 camas, o con unidades de cuidados aumentados |
| Residencias geriátricas u otras residencias | 200 camas |
| Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares | 500 plazas de alojamiento |
| Centros de enseñanza | 1.000 plazas, o con internado de más de 200 camas |
| Instalaciones deportivas cubiertas | 3.000 m² |
| Centros penitenciarios | 1.000 plazas |
Plazos (disposición adicional novena)
- 2 de julio de 2024: registro del edificio en el SINAC.
- 2 de enero de 2025: Plan Sanitario del Agua documentado según el anexo VIII, parte C, y a disposición de la autoridad sanitaria.
- 2 de enero de 2027: medidas correctoras del Plan Sanitario del Agua aplicadas.
El PSA de un edificio prioritario lo elabora un equipo multidisciplinar: describe la instalación interior, identifica peligros con al menos tres años de historial analítico, evalúa y prioriza los riesgos, define medidas e inversiones con sus plazos y fija un plan de muestreo.
Plazos del Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento
| Tipo de zona de abastecimiento | PSA | Medidas correctoras |
|---|---|---|
| Tipos 5 y 6 | Actualizado el 1 de julio de 2023 | — |
| Tipos 3 y 4 | Documentado antes del 2 de enero de 2024 | Aplicadas antes del 2 de enero de 2026 |
| Tipos 1 y 2 | Documentado antes del 2 de enero de 2025 | Aplicadas antes del 2 de enero de 2027 |
Fuente: disposición adicional novena del Real Decreto 3/2023.
Cloro, Legionella y E. coli: valores del anexo I
| Parámetro | Valor paramétrico | Notas del anexo I |
|---|---|---|
| Cloro libre residual | 1,0 mg/L | Para red de distribución, cisterna, depósito y grifo. Valor de no aptitud: 5,0 mg/L. Con dióxido de cloro, límite de 0,8 mg/L. |
| Cloro combinado residual | 2,0 mg/L | Valor de no aptitud: 3,0 mg/L. |
| Legionella spp. | 100 UFC en 1 L | Si se supera, identificar si es Legionella pneumophila y su serogrupo. En los grifos asistenciales de las unidades de cuidados aumentados de los hospitales: «no detectable /L». |
| Escherichia coli | 0 UFC o NMP en 100 ml | — |
Recomendaciones del anexo I para el cloro libre residual: que haya al menos 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución y, para garantizar la eficacia de la desinfección, que durante 30 minutos se mantengan al menos 0,5 mg/L con un pH inferior a 8,0 y una turbidez de 1 UNF como máximo.
La prevención de la legionelosis en las instalaciones afectadas se rige por el Real Decreto 487/2022, salvo lo que el RD 3/2023 establece para los edificios prioritarios. Más información en control de legionela.
Productos para tratar el agua: lo que exige el artículo 43
Las sustancias químicas que se usan en el tratamiento del agua de consumo deben fabricarse según la norma UNE-EN correspondiente de «Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo humano» (o una norma que garantice al menos el mismo nivel de protección), y el fabricante debe aportar al operador una declaración responsable de que la cumple. Para el hipoclorito sódico, esa norma es la UNE-EN 901.
| Producto | Cloro activo | Norma | Uso y dosis según ficha |
|---|---|---|---|
| Clor Active 15% | 15 % | UNE-EN 901:2013 | Aguas de consumo público, residuales, de riego y contra incendios. Máximo 3 mg/l de cloro activo: 1 litro por cada 50 m³ de agua. |
| Lejía Hipo 5% Instaquim | 5 % | UNE-EN 901:2013 | Desinfección del agua de bebida: 6–12 ppm de producto (0,3–0,6 ppm de cloro activo); dejar actuar unos 30 minutos antes de consumir. |
Para calcular cuánto producto añadir según el volumen, usa la calculadora de la lejía alimentaria. Pide siempre a tu proveedor la ficha técnica, la ficha de datos de seguridad y la documentación de conformidad con la norma.
Si gestionas un hotel, una residencia o un centro educativo
- Comprueba si tu edificio es prioritario según la tabla del anexo VIII.
- Si lo es, confirma que está registrado en el SINAC y que el Plan Sanitario del Agua está documentado.
- Revisa las medidas correctoras de tu PSA: el plazo para aplicarlas termina el 2 de enero de 2027.
- En cualquier edificio con actividad pública o comercial, mantén la limpieza y el mantenimiento de la instalación interior (depósitos, acumuladores, red) para que el agua no se deteriore hasta el grifo.
- Si cloras el agua, usa productos conformes a la norma UNE-EN correspondiente y registra las dosis y los controles.
- Coordina el PSA con el programa de prevención de la legionela del RD 487/2022.
Preguntas frecuentes sobre el RD 3/2023
¿Qué es el Real Decreto 3/2023?
Es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se publicó en el BOE el 11 de enero de 2023, entró en vigor el 12 de enero, incorpora la Directiva (UE) 2020/2184 y deroga el Real Decreto 140/2003.
¿Qué es un edificio prioritario?
Un gran edificio o local distinto de una vivienda, con muchos usuarios que pueden estar expuestos a riesgos relacionados con el agua. El anexo VIII los enumera: hospitales y clínicas a partir de 200 camas o con unidades de cuidados aumentados, residencias a partir de 200 camas, hoteles y alojamientos turísticos a partir de 500 plazas, centros de enseñanza a partir de 1.000 plazas o con internado de más de 200 camas, instalaciones deportivas cubiertas a partir de 3.000 m² y centros penitenciarios a partir de 1.000 plazas.
¿Qué plazos tienen los edificios prioritarios?
Según la disposición adicional novena: registrarse en el SINAC antes del 2 de julio de 2024, tener documentado el Plan Sanitario del Agua antes del 2 de enero de 2025 y aplicar las medidas correctoras del plan antes del 2 de enero de 2027.
¿Cuál es el valor máximo de cloro libre residual?
El valor paramétrico del cloro libre residual es 1,0 mg/L en red de distribución, cisterna, depósito y grifo, y el valor de no aptitud es 5,0 mg/L. Se recomienda que haya al menos 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución.
¿Qué pasa con la Legionella?
El valor paramétrico de Legionella spp. es 100 UFC en 1 litro; en los grifos asistenciales de las unidades de cuidados aumentados de los hospitales debe ser «no detectable». La prevención de la legionelosis en las instalaciones afectadas se rige por el Real Decreto 487/2022, salvo lo que el RD 3/2023 establece para los edificios prioritarios.
¿Qué productos se pueden usar para clorar el agua de consumo?
El artículo 43 exige que las sustancias químicas usadas en el tratamiento cumplan la norma UNE-EN correspondiente (o una que garantice al menos el mismo nivel de protección) y que el fabricante aporte al operador una declaración responsable. Para el hipoclorito sódico la norma es la UNE-EN 901, que cumplen Clor Active 15% y Lejía Hipo 5% Instaquim según su ficha técnica.
¿Quién controla la calidad del agua en mi edificio?
El operador del abastecimiento hace el autocontrol hasta la acometida, el ayuntamiento vigila la calidad en el grifo, el titular del edificio debe mantener la instalación interior y, si es un edificio prioritario, hacer el control y el Plan Sanitario del Agua; la autoridad sanitaria supervisa el conjunto.
Resumen informativo elaborado a partir del texto consolidado del Real Decreto 3/2023. El texto con valor jurídico es el publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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Cuéntanos qué edificio o instalación gestionas y el volumen de agua: te indicamos el producto conforme a la UNE-EN 901, la dosis según ficha técnica y te enviamos la ficha técnica y la FDS.
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