Reglamento BPR (Biocidas)
El Reglamento BPR, o Reglamento (UE) 528/2012, regula la comercialización y el uso de biocidas en la UE: desinfectantes, conservantes, plaguicidas no agrícolas y otros.
Se considera biocida cualquier sustancia o mezcla destinada a destruir, contrarrestar, neutralizar o controlar organismos nocivos por medios que no sean una simple acción física o mecánica. Lo que convierte un producto en biocida es la función que se le atribuye: si se presenta como capaz de eliminar bacterias, hongos o virus, entra en el ámbito del reglamento, se llame como se llame. El BPR se aplica desde el 1 de septiembre de 2013 y sustituyó a la Directiva 98/8/CE. Clasifica los biocidas en 22 tipos de producto; entre los desinfectantes están, por ejemplo, el TP2 (desinfección de superficies no destinadas al contacto directo con personas o animales), el TP3 (higiene veterinaria) y el TP4 (superficies en contacto con alimentos y piensos).
El sistema funciona en dos niveles. Primero, cada sustancia activa se evalúa y, si procede, se aprueba a escala europea para unos tipos de producto concretos; la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) coordina la evaluación. Después, cada producto necesita su propia autorización antes de comercializarse. Mientras dura la revisión de una sustancia activa, los productos que la contienen se rigen por las normas nacionales; en España se inscriben en el registro del Ministerio de Sanidad. El reglamento también regula los artículos tratados, como textiles o superficies que incorporan un biocida.
Además del BPR, la etiqueta de un biocida debe cumplir el Reglamento CLP (pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia) e incluir, entre otros datos, el número de autorización o registro, los usos autorizados, la dosis y el tipo de usuario. La Ficha de Datos de Seguridad sigue el formato que fija el Reglamento REACH. Como usuario, lo práctico es comprobar que el número de registro figura en la etiqueta y emplear el producto solo para los usos y a las dosis que indica.
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